En la situacion de las enseñanzas de capacitación profesional se considerarán una parte del currículo los resultados de estudio. «3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de nivel básico forman la educación básica. En el título VI de la LOE, en relación con el objetivo de la evaluación del sistema educativo, se dispone que los desenlaces de las evaluaciones que se lleven a cabo, con independencia del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para efectuar y llevar a cabo públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. Respecto a los centros privados concertados se señala que corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo del régimen de recitales académicos, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en lo que se refiere a régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades institucionales concertadas y demás condiciones, con unión a las disposiciones reguladoras del régimen de recitales.
Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de estudio y de recursos educativos en Internet. La evaluación del estudio del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos expertos, sabiendo la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En la situacion de los ciclos formativos de grado básico la evaluación se realizará por campos.
A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, las Gestiones educativas fomentarán que los centros académicos desarrollen proyectos de actuación y adopten medidas de optimización de la calidad y la igualdad de la educación y orienten la práctica docente. Se regula la evaluación a lo largo de la etapa, basada en la consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, que forman los criterios para la promoción de período. Se establece que cuando el aparato enseñante considere que un alumno o alumna no haya alcanzado las competencias previstas va a poder permanecer un año más en el último curso de este ciclo, siendo una medida excepcional que unicamente se podrá adoptar una vez a lo largo de la educación principal, y que va a deber ir acompañada de un plan concreto y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas. Por otra parte, se establece que cada alumno y alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su estudio, los objetivos logrados y las competencias adquiridas, según dispongan las Gestiones educativas, a fin de asegurar una transición con las mayores garantías a la etapa de educación secundaria obligatoria. Hasta la implantación de las ediciones introducidas en esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, los estándares de estudio evaluables, a los que se refiere el artículo 6 bis, tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la optimización de la calidad didáctica, tendrán carácter orientativo.
Sin perjuicio de su tratamiento concreto, la entendimiento lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento popular y empresarial, el promuevo del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la imaginación se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de forma trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la capacitación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. «Artículo 24. Organización de los tutoriales primero a tercero de educación secundaria obligatoria.
Sin embargo, cada Administración educativa podrá acotar la llegada de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Esa evaluación tendrá validez para el ingreso a las diferentes titulaciones de las universidades españolas. C) Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en temas de acceso a la facultad, que aceptarán las mismas funcionalidades y responsabilidades que tenían con relación a las Pruebas de Ingreso a la Facultad, organizarán la realización material de la prueba para el ingreso a la universidad y garantizarán la adecuación de exactamente la misma al currículo de bachillerato. Para entrar al cuerpo de catedráticos de academias oficiales de lenguajes, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de academias oficiales de idiomas y estar en posesión del título de Grado universitario pertinente o titulación equivalente, a efectos de docencia, tal como superar el correspondiente desarrollo selectivo.
A) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en exactamente el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, pretensiones y necesidades de la red social didáctica. D) Participar en la selección del directivo o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del ascenso y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus integrantes, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del ascenso del director o directora. En el marco de la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios precedentes, las Gestiones educativas programarán la oferta educativa tal es así que aseguren la existencia de plazas públicas suficientes, en especial en las ubicaciones de nueva población.
En el marco de lo predeterminado en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de capacitación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el propósito de promover la innovación y la empleabilidad. En el momento en que las situaciones personales del alumno o pupila con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso agregada, así como con la matrícula parcial en cada uno de los tutoriales. Estas situaciones van a poder ser permanentes o transitorias y deberán estar bastante acreditadas. El Gobierno fomentará que los centros autorizados para impartir capacitación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Se proporciona también una nueva redacción de los productos dedicados a educación secundaria obligatoria. En esta etapa hay que propiciar la educación competencial, autónomo, importante y reflexivo en todas las materias que se muestran enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos. La entendimiento lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el promuevo del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no crueldad y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En cualquier caso se fomentarán de forma trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la capacitación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
Este cambio de enfoque requiere de una comprensión integral del impacto personal y popular de la tecnología, de de qué forma este impacto es diferente en las mujeres y los hombres y una reflexión ética acerca de la relación entre tecnologías, personas, economía y medioambiente, que se desarrolle tanto en la rivalidad digital del alumnado como en la rivalidad digital enseñante. En consecuencia, se hace necesario que el sistema educativo dé respuesta a esta situación social e incluya un enfoque de la rivalidad digital más moderno y amplio, acorde con las sugerencias de europa que se relacionan con las competencias clave para la educación persistente. B) Las ediciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de nivel básico y bachillerato. J) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, popular y cultural, especialmente en la situacion de enseñar pretensiones educativas destacables, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Hasta la aplicación de las ediciones introducidas en esta Ley en relación con las condiciones de titulación en educación secundaria obligatoria y bachillerato, para la obtención de los títulos que corresponden no será necesaria la superación de las evaluaciones finales de estas etapas. El Gobierno, según con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, de este modo como para el acceso al mismo del profesorado técnico de capacitación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.
Para acceder al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño será necesario pertenecer al cuerpo de instructores de artes plásticas y diseño y estar en posesión del título de Nivel universitario correspondiente o titulación semejante, a efectos de docencia, tal como sobrepasar el pertinente proceso selectivo. Para entrar al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, va a ser preciso pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión del título de Nivel universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, tal como sobrepasar el pertinente desarrollo selectivo. En la programación de la oferta de plazas, las Gestiones educativas armonizarán las demandas derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de asegurar el derecho de todos a la educación, a través de una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos particulares de estudiantes y alumnas, padres, madres y tutores legales. Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros académicos del medio rural por la parte de estudiantes universitarios y de formación profesional. Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con pretensiones educativas particulares que no logre hallar los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán promociones formativas adaptadas a sus necesidades específicas. La identificación y opinión de las pretensiones educativas de este alumnado se realizará, lo más de forma temprana posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Esta situación va a ser tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. Quienes promocionen sin haber superado todas y cada una de las materias proseguirán los planes de refuerzo que constituya el equipo docente, que examinará periódicamente la app personalizada de exactamente los mismos en distintas momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar exactamente el mismo. Asimismo, en el grupo de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un emprendimiento interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la red social. Las Gestiones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Tradicional, una segunda Lengua Extranjera y una materia de cara al desarrollo de la rivalidad digital.